lunes, 31 de marzo de 2014

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Los nuevos emoticonos de WordPress.com

Posted: 30 Mar 2014 10:38 PM PDT

emoticones wordpress.com

WordPress.com acaba de lanzar unos nuevos emoticonos más modernos. Son muy estéticos, y más adaptados a la Web de hoy en día. Personalmente me encantan. Ya hay un ticket abierto para incluirlos en los sitios creados con WordPress en alojamiento propio, pero no se sabe cuando se incluirán.

Estos son algunos de ellos:

emoticonos

Hay una guía de todos los emoticonos disponibles aquí, es ésta:

lista de emoticones

Una sugerencia: Si escribes el código del emoticon y lo pones en un tamaño mayor, por ejemplo, Título 1, se muestra más grande. Esto es porque estas nuevas caritas están hechas en formato .svg, y no en .gif.

Las nuevas caritas de WordPress.com ya están en Github en forma de plugin. Si ves el código del mismo, puedes ver todos los emoticones disponibles. En WP Tavern ya probaron el plugin, y no encontraron errores, por lo cual puedes instalarlo sin problemas, para tener estos “smileys” ya mismo en tu sitio con alojamiento propio.

También dejaron varios para que los usuarios descubran. Hay emoticonos que se insertan escribiendo cosas como :burrito:, :bear:,  |_|:idea: o (w).  

Este último inserta el logo de WordPress.com.

wp com

Aquí yo tomé capturas de pantalla, porque Ayuda WordPress no está alojado en WordPress.com, por lo cual no funcionarían estos emoticones. Tal vez los añadan a JetPack, sería bueno. Si quieres, puedes probar estas caritas comentando en este post de mi blog.

sábado, 29 de marzo de 2014

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WordPress 3.9 el 16 de abril

Posted: 29 Mar 2014 01:49 PM PDT

wordpress 3.9

Si quieres, ya puedes ir probando la beta 3 de WordPress 3.9 que, como se ha confirmado hoy mismo (y ya sabíamos) saldrá a la luz el próximo 16 de abril.

La nueva versión incluye más de 200 novedades, entre las que tienes …

  • Las nuevas características como la vista previa de widgets y el nuevo instalador de temas ya están finalizadas.
  • Mejoras de la interfaz a la hora de editar imágenes y de trabajar con medios en el editor de entradas. También se han introducido mejoras de visualización para las imágenes.
  • Si quieres probar audio o listas de reproducción aparecen los enlaces en el gestor de medios una vez que los  hayas subido.
  • Se ha añadido soporte de pié de foto en HTML5 para que se adapten al nuevo soporte de galerías.
  • La función de formato que convierte citas sencillas en citas inteligentes (entre otras cosas) ha recibido cambios que lo mejoran y aceleran de manera drástica.

Si quieres descargarla la tienes en este enlace. Y sino, siempre puedes probar WordPress 3.9 en el sitio de pruebas beta de WordPress que tengo habilitado siempre.

viernes, 28 de marzo de 2014

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Restringir las categorías en las que pueden publicar los usuarios

Posted: 28 Mar 2014 12:00 AM PDT

marginado

Si tienes un sitio multiusuario es muy común tener definida una o varias categorías en las que podrán publicar, dejando otras exclusivamente a usuarios con más permisos.

Conseguir algo así en WordPress es sencillo, y hay varios plugins que nos pueden ayudar a ello …

  • Role scoper: este fantástico plugin de gestión de perfiles y capacidades de usuarios también incluye la funcionalidad por la que puedes especificar, para cada tipo de usuario existente o nuevo, en qué categorías podrá publicar cada tipo de usuario. Absolutamente completo y genial, tienes varios menús de ajustes desde donde configurar esta funcionalidad a tu gusto.
    captura de ajustes de Categorías por usuario en plugin role scoper configuración de Gestión de categorías y usuarios en el plugin role scoper
  • Restrict author posting: si no necesitas más que definir en qué categoría podrá publicar un autor concreto este plugin añade esa opción a la página de creación de nuevos usuarios y, una vez aplicada una restricción, el nuevo usuario ni siquiera podrá seleccionar una categoría en el editor, simplemente no tendrá esa caja ya que está predefinido de antemano.
    captura de ajuste para restringir categoría a autor captura de editor wordpress sin caja para elegir categoría
  • Author category: muy parecido al anterior prácticamente en todo, con la salvedad de que el usuario si verá una nueva caja de categorías en el editor pero solo con un mensaje para que sepa donde se publicará; más que nada es cuestión de gustos elegir este o el anterior, funcionan igual.
    Definir categoría por usuario Caja para ver donde se publicará
  • Restrict categories: mucho más completo que el anterior, y muy en la línea de role scoper, aquí tienes total control sobre en qué categorías podrá publicar cada perfil de usuario o usuarios concretos, casi de lo mejor que hay para este uso especializado.
    Gestor de categorías y usuarios Widget del editor con las categorías autorizadas

Ea, pues ya tienes unas cuantas maneras de conseguir restringir las categorías en las que podrán publicar tus usuarios, ahora úsalo con responsabilidad.

jueves, 27 de marzo de 2014

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Enlace nofollow en ciertas categorías o tags

Posted: 27 Mar 2014 12:00 AM PDT

nofollow wordpress

Hay ocasiones en que utilizas alguna categoría o tag concreta de WordPress para publicar entradas llenas de enlaces externos en las que, si te pasas, puedes estar haciendo perder autoridad a tu sitio en lo que a posicionamiento en buscadores se refiere.

Ya sabes, por supuesto, que puedes añadir el atributo “nofollow” a un enlace para no compartir posicionamiento con el sitio enlazado, e incluso añadir “nofollow” a todos los enlaces externos de tu sitio pero ¿no sería más razonable añadir el “nofollow” solo a categorías o tags concretas?

Seguro que si, y además es muy sencillo. Para las categorías solo tienes que añadir el siguiente código a tu plugin específico o al archivo functions.php del tema activo:

//nofollow a ciertas categorías  function nofollow_categorias($text) {  global $post;          if( in_category(45) ) { // ID DE LAS CATEGORÍAS NOFOLLOW EN ESTA LÍNEA                  $text = stripslashes(wp_rel_nofollow($text));          }          return $text;  }  add_filter('the_content', 'nofollow_categorias');  

¿Qué hace este código?, pues añadir el atributo “nofollow” a cualquier enlace que aparezca en el contenido de las entradas en las categorías que especifiques (con su número de ID) en la línea 4 (en el ejemplo la categoría con ID número 45)

Y en el caso de las tags solo hay que aplicar un pequeño cambio:

//nofollow a ciertas tags  function nofollow_categorias($text) {  global $post;          if( has_tag(45) ) { // ID DE LAS TAGS NOFOLLOW EN ESTA LÍNEA                  $text = stripslashes(wp_rel_nofollow($text));          }          return $text;  }  add_filter('the_content', 'nofollow_tags');  

El resultado el mismo ¡qué lo disfrutes!

miércoles, 26 de marzo de 2014

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Mostrar la cantidad de archivos subidos a WordPress

Posted: 26 Mar 2014 12:00 AM PDT

cantidad de imagenes

El otro día me dijo un amigo fotógrafo que quería mostrar en su blog cuantas fotos había subido, tanto en una página especial que había creado como en la barra lateral, una necesidad bastante específica pero que, bien pensado, puede servir para otros usos.

Por ejemplo, puede ser que solo subas documentos o ficheros para descargar a tu web o que, como mi amigo, solo subas tus fotos. En estas y otras situaciones puedes necesitar un código que cuente los archivos subidos de un tipo de archivo determinado y los muestre en alguna parte del tema a tu elección.

Para hacerlo solo hay dos pasos:

  1. Crea la función que haga el conteo de las imágenes existentes en la librería multimedia de tu sitio WordPress, así:
    //Contar archivos subidos  function contar_imagenes(){          $query_img_args = array(                  'post_type' => 'attachment',                  'post_mime_type' =>array(                                  'jpg|jpeg|jpe' => 'image/jpeg',                                  'gif' => 'image/gif',                                  'png' => 'image/png',                                  ),                  'post_status' => 'inherit',                  'posts_per_page' => -1,                  );          $query_img = new WP_Query( $query_img_args );          echo $query_img->post_count;  }

    En este ejemplo, como puedes comprobar en las líneas 6, 7 y 8, solo hago el conteo de los archivos de imagen en formatos jpg y derivados, gif y png, pero puedes adaptarlo a tus necesidades solo cambiando o añadiendo los tipos MIME que quieres contar.

  2. Añade la llamada a tu función donde quieras mostrarla en tu tema, de este modo:
    <h3>Número de fotos publicadas</h3>  <?     contar_imagenes();  ?>

    Este código puedes ponerlo en tu plantilla de página, barra lateral o donde quieras del tema activo, cambiando el encabezado por lo que más te guste.

mostrar imagenes subidas wordpress

¡Y ya está!

martes, 25 de marzo de 2014

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Ocultar menús según el tipo de usuario

Posted: 25 Mar 2014 12:00 AM PDT

gato-escondido

Quizás una de las cuestiones más demandadas en sitios web profesionales que quieren ofrecer una experiencia diferente a los usuarios registrados es poder ocultar o mostrar menús según el perfil de usuario.

Afortunadamente esto es muy fácil de lograr, y tenemos varios plugins que hacen de esta tarea algo realmente trivial, además de muy útil.

  • Nave menu roles: Permite decidir qué perfiles de usuario verán o no verán cada uno de los elementos de los menús que añadas.
    captura de la configuración del plugin nav menu roles
  • if menu: Otro gran plugin, y también muy fácil de utilizar, para ocultar menús a los perfiles de usuario que definas en los ajustes de cada elemento de menú.
    captura de la configuración del plugin if menu
  • Menus items visibility control: También permite lo mismo que los anteriores pero en este caso de manera menos sencilla pero quizás más flexible, pues añade a los ajustes de cada elemento de menú una caja donde introducir la función condicional que queramos aplicar.
    captura de la configuración del plugin menu item visibility control
  • Custom menu filter plugin: Otro plugin más para ocultar elementos de menú usando funciones de WordPress, algo más antiguo que los anteriores.
  • Sin plugin también puedes ocultar elementos de menú. En este caso primero creas una nueva clase CSS en la hoja de estilos, así:
    #nav li.menu-registrados {  	display: none;  }      body.logged-in #nav li.menu-registrados {  	display: list-item;  }

    A continuación, al añadir un nuevo elemento de menú, en sus ajustes puedes especificar una clase CSS si antes has activado que se vea esta opción en los ajustes de pantalla de la ventana de gestión de menús (en Apariencia -> Menús), así que indicas la que has creado a los elementos que quieras que solo se muestren a usuarios registrados. Es simple pero efectivo, y sin plugins.
    Añadir clases CSS a ajustes de menús Clase CSS para ocultar menús

Como ves por opciones que no quede, es sencillo y una funcionalidad muy interesante para usos de WordPress como portal con distinta oferta según el tipo de usuario, animando de este modo al registro.

lunes, 24 de marzo de 2014

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Accesibilidad web en WordPress

Posted: 24 Mar 2014 12:00 AM PDT

imagen de tecla con el logo de discapacitado

Las ventajas de la accesibilidad web se pueden resumir en la siguiente frase de Steven Pemberton, presidente de los grupos de trabajo de formularios y HTML del W3C:

Tu usuario más importante es ciego. La mitad de las visitas a tu sitio vienen de Google, y Google sólo ve lo que un ciego puede ver. Si tu sitio no es accesible, tendrás menos visitas. Fin de la historia.

Google ve tu sitio prácticamente como lo haría un visitante ciego así que ahí tienes un buen elemento de reflexión ¿no? Pero hay más, mucho más …

:: Ventajas de la accesibilidad web ::

Por si no te valen estos argumentos hay más ventajas de ofrecer un sitio conforme a los estándares de accesibilidad web:

  1. Aumenta el número de potenciales visitantes de la página web: esta es una razón muy importante para una empresa que pretenda captar nuevos clientes. Cuando una página web es accesible no presenta barreras que dificulten su acceso, independientemente de las condiciones del usuario. Una página web que cumple los estándares es más probable que se visualice correctamente en cualquier dispositivo con cualquier navegador. De acuerdo con los datos del INE (1999), el 9% de la población en España tiene alguna discapacidad, en total 3.528.221 personas.
  2. Disminuye los costes de desarrollo y mantenimiento: aunque inicialmente aprender a hacer una página web accesible supone un coste (igual que supone un coste aprender a utilizar cualquier tecnología nueva), una vez se tienen los conocimientos, el coste de desarrollar y mantener una página web accesible es menor que frente a una no accesible, ya que una página web accesible es una página bien hecha, menos propensa a contener errores y más sencilla de actualizar.
  3. Reduce el tiempo de carga de las páginas web y la carga del servidor web: al separar el contenido de la información sobre la presentación de una página web mediante CSS se logra reducir el tamaño de las páginas web y, por tanto, se reduce el tiempo de carga de las páginas web.
  4. Demuestra responsabilidad socialCumples un derecho ciudadano a la participación y no discriminación por razón de discapacidad.
  5. Cumples las disposiciones legislativas al respecto, tanto por la Administración Pública, obligada a ello ante la ciudadanía, como por las redes privadas que aspiren a participar en contratos con la Administración o financiación pública.
  6. Al diseñar conforme a estándares de accesibilidad, garantizamos la equivalencia de los contenidos entre distintos navegadores y dispositivos;
  7. Mejor indexación en los motores de búsqueda. El cumplimiento de las pautas, tanto en código como en contenidos semánticos (por ejemplo, vínculos con sentido) permite a los motores de búsqueda una mejor identificación de los contenidos, y en consecuencia, mayores posibilidades de posicionamiento en los buscadores.
  8. Mejora la usabilidad de la web. Aunque no son equivalentes, la accesibilidad cursa una estrecha relación con la usabilidad de un sitio. Al cumplir requisitos de accesibilidad básicos en los elementos técnicos de una web (estructura de contenidos, vínculos, contraste de color, efectos y movimientos, formularios, tablas, etc.), mejoran las condiciones de uso para la mayor parte de las personas.

:: Legislación española sobre accesibilidad web ::

Y, por si no fuese suficiente motivo hay suficiente motivo como para tenerlo en cuenta en base a la legislación española que regula los derechos a la accesibilidad en la web:

  • Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • Ley 51/2003 de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal con discapacidad (LIONDAU).
  • Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo, de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad de la información.
  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

:: Problemas relacionados con la accesibilidad web ::

Las principales limitaciones que hay que tener en cuenta a la hora de hacer nuestra web accesible serían las siguientes:

  • Visuales: En sus distintos grados, desde la baja visión a la ceguera total, además de problemas para distinguir colores (Daltonismo).
  • Motrices: Dificultad o la imposibilidad de usar las manos, incluidos temblores, lentitud muscular, etc, debido a enfermedades como el Parkinson, distrofia muscular, parálisis cerebral, amputaciones, entre otras.
  • Auditivas: Sordera o deficiencias auditivas.
  • Cognitivas: Dificultades de aprendizaje (dislexia, discalculia, etc) o discapacidades cognitivas que afecten a la memoria, la atención, pas habilidades lógicas, etc.
  • Edad avanzada: A las personas con discapacidad podemos añadir el conjunto de personas de la “tercera edad”, ya que las carencias y problemas de los medios físicos, así como muchas veces el contenido, hacen que estas personas se encuentren también en riesgo de infoexclusión.

En base a esto, las personas con estas dificultades pueden encontrarse con  una serie de problemas de accesibilidad:

  • Manejo de dispositivos: Los teléfonos, ordenadores, cajeros automáticos y televisión digital la mayoría de las veces no están diseñados y colocados, en el caso de los cajeros, prestando atención a las necesidades de las personas con discapacidad. La variedad de terminales es muy grande, lo que se debe buscar es seguir la tendencia a reducirlos y acceder a todos los servicios a través de unos pocos. Cada vez más webs se visitan con todo tipo de dispositivos.
  • Interacción con las interfaces: Los menús, barras de navegación y botones no suelen ser accesibles desde una variedad de terminales adaptados.
  • Acceso a los contenidos: Los contenidos a los que se tiene acceso desde un mismo dispositivo son cada vez mayores y, este rápido crecimiento no suele atender las necesidades específicas de la discapacidad.

:: Niveles de prioridad y conformidad con la accesibilidad web ::

La accesibilidad web se divide en un espectro de tres niveles de prioridad:

  1. Prioridad 1: son aquellos puntos que un desarrollador Web tiene que cumplir ya que, de otra manera, ciertos grupos de usuarios no podrían acceder a la información del sitio Web.
  2. Prioridad 2: son aquellos puntos que un desarrollador Web debería cumplir ya que, si no fuese así, sería muy difícil acceder a la información para ciertos grupos de usuarios.
  3. Prioridad 3: son aquellos puntos que un desarrollador Web debería cumplir ya que, de otra forma, algunos usuarios experimentarían ciertas dificultades para acceder a la información.

En función a estos puntos de verificación se establecen los niveles de conformidad:

  1. Nivel de Conformidad “A”: todos los puntos de verificación de prioridad 1 se satisfacen.
  2. Nivel de Conformidad “Doble A”: todos los puntos de verificación de prioridad 1 y 2 se satisfacen.
  3. Nivel de Conformidad “Triple A”: todos los puntos de verificación de prioridad 1,2 y 3 se satisfacen.

:: Normas básicas de accesibilidad web ::

Para crear una web accesible hay que seguir las 14 pautas y sus puntos de control, pero hay algunas normas básicas, que las resumen en lo siguiente:

  1. Seguir los estándares del W3C. Actualmente los dos lenguajes estándar para la creación de sitios webs son HTML 4.01 y XHTML 1.0. Cumplir cualquiera de los dos estándares facilita la accesibilidad.
  2. Todas las imágenes deben tener un texto alternativo (atributo alt) que será el que visualicen los navegadores que no muestren imágenes (lectores de pantalla, ordenadores con una conexión lenta, navegadores de texto). Dicho atributo debe contener la descripción de la imagen (no el nombre) a no ser que esta descripción sea puramente decorativa.
  3. Los enlaces tienen que tener un nombre significativo del lugar al que apuntan. Este texto debe ser comprensible fuera de su contexto y, por tanto, no sirve el tan usado “pulsa aquí”.
  4. Para organizar la información dentro de la página web se deberán usar los h1,h2 …, con ellos debemos organizar tanto el contenido como el formato de los títulos.
  5. Debe evitarse el uso de tablas para maquetar, a menos que sean imprescindibles. Si se usan hay que asegurarse que el contenido se pueda leer de manera lineal y procurar que las diferentes celdas no tengan excesivo contenido.
  6. Siempre que sea posible deben usarse hojas de estilo (CSS) para separar el contenido de la presentación y deberán ser sintácticamente correctas.
  7. En caso de añadir contenido multimedia (sonido, animaciones y/o vídeo) deberán proporcionarse subtítulos (para el sonido) o descripción de las animaciones y los vídeos.
  8. En caso de usar marcos, deberá usarse una etiqueta <noframe> que incorpore los enlaces necesarios para la navegación. Se deberá identificar perfectamente cada uno de los marcos
  9. Si se usan scripts, applets o plugins no accesibles, deberá ofrecerse contenido alternativo.
  10. En caso de usar imágenes con información larga o compleja deben describirse adecuadamente. Para ello puede usarse el atributo longdesc.
  11. Si se utilizan mapas de imagenes es conveniente proporcionar vínculos redundantes en formato texto para cada zona activa del mapa.
  12. Deben usarse tipologías de letras de fácil lectura.

En este vídeo hacen un repaso de algunas normas y de la importancia de la accesibilidad web:

Ahora bien ¿cómo cumplimos todo esto si utilizamos WordPress?

buscar temas accesibles en wordpress

:: Accesibilidad web en WordPress ::

WordPress ofrece una página especial sobre accesibilidad web que nos ofrece consejos y herramientas para hacer nuestro WordPress accesible. También hay un resumen de prácticas de accesibilidad en el CODEX. No obstante, aunque mucho mejores que la raquítica página de referencia en WordPress.com, no son las mejores fuentes de conocimiento al respecto, así que te recomiendo que repases todos los demás puntos tratados en este artículo, y especialmente las referencias al final del mismo.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que WordPress no se diferencia de cualquier otra web, por lo que las pautas y normas a seguir son exactamente las mismas que ya hemos visto. Sin embargo podemos tomar algún atajo que nos ahorrará trabajo:

  1. Utiliza un tema WordPress accesible. Aunque no hay muchos, en el repositorio oficial hay algunos temas, en concreto ocho, que cumplen con la tag “accesibility-ready“. Uno de ellos es el tema por defecto de WordPress, TwentyFourteen. También hay un tema hijo del tema TwentyTen que cumple con las normas de accesibilidad.
  2. Utiliza plugins accesibles. Siempre utiliza alguna versión accesible de los plugins que utilices, además de aquellos que te ayuden a cumplir las pautas de accesibilidad:
    • Busca plugins que cumplan con la norma WAI-ARIA. No es todo lo que necesitamos cumplir pero es un buen comienzo. No busques por “accesibility” o “accesible” porque lo que encuentras es un saco roto donde verás plugins de control de acceso, permisos de usuario y un poco de todo.
    • WP Accessibility. Es un buen comienzo pues identifica y soluciona errores comunes de accesibilidad (algunos los arregla de manera automática) como atributos de enlace incorrectos (cosa de lo que yo peco mucho) y adaptaciones de tags estándar de WordPress a las pautas de accesibilidad. Muy recomendable.
    • WP Accessible. A pesar de su nombre, a día de hoy no se parece ni de lejos al anterior porque solo ofrece un widget de cronología de Twitter accesible, el resto está por venir, pero por algo se empieza.
    • BotDetect Captcha es un plugin que ofrece un sistema de control de usuarios indeseables pero cumpliendo las normas de accesibilidad, para no convertir en indeseables a usuarios que no lo son, solo por su discapacidad.
    • YouTube Shortcode. Una versión de código corto (o shortcode) para insertar vídeos de YouTube en tu sitio pero de manera accesible.
    • Accessible tag cloud. Una alternativa accesible al widget de nube de etiquetas de WordPress.
    • Accessibility widget. Añade a tu barra lateral un widget desde el que aumentar o disminuir el tamaño de letra de tu sitio, muy útil para usuarios con problemas de vista cansada y otros.
    • Zoom widget. Igual que el anterior, añade un widget para aumentar el tamaño de los elementos de tu web.
    • Accessible_blank. Abre los enlaces en otra ventana o pestaña pero cumpliendo los estándares de accesibilidad. Estupendo plugin, aunque sin actualizar hace tiempo, de nuestro amigo Cristina Eslava.
    • Accessible external links. Similar al anterior, ofrece un modo de aplicar el destino de enlace pero de modo accesible.

Un buen resumen lo hizo Manrique López en esta presentación que expuso el pasado WPDay Madrid:

:: Cómo comprobar la accesibilidad de tu web ::

Existen una serie de prácticas que puedes llevar a cabo para comprobar la accesibilidad de tu web:

  1. Utiliza una herramienta de accesibilidad automática y una herramienta de validación del navegador. Por favor, comprueba que el software de las herramientas trata todos los problemas de accesibilidad, como la significación del texto del vínculo, la aplicabilidad de un equivalente textuale, etc. A continuación de esta lista tienes un par de buenas herramientas gratuitas online.
  2. Valida la sintaxis (Por ejemplo, HTML, XML, etc.).
  3. Valida las hojas de estilo (Por ejemplo, CSS).
  4. Utiliza un navegador sólo-texto o un emulador.
  5. Utiliza varios navegadores gráficos con:
    • Sonidos y gráficos cargados.
    • Gráficos no cargados.
    • Sonidos no cargados.
    • Sin ratón.
    • Marcos, scripts, hojas de estilo y applets no cargados.
  6. Utiliza varios navegadores, antiguos y nuevos.
  7. Utiliza un navegador por voz, un lector de pantalla, un software de magnificación, un visualizador pequeño, etc.
  8. Utiliza verificadores de ortografía y gramática. Quien lea la página con un sintetizador de voz puede no ser capaz de descifrar lo que reproduce el sintetizador por un error ortográfico. Eliminando problemas gramaticales se incrementa la comprensión.
  9. Revisa tu web para obtener claridad y simplicidad. Las estadísticas de legibilidad, tales como las generadas por algunos procesadores de textos, pueden ser útiles indicadores de claridad y simplicidad. Mejor aún, pida a un experimentado editor (humano) que revise la claridad del texto escrito. Los editores pueden también incrementar la utilidad de un texto identificando potenciales problemas interculturales que pueden surgir a causa del lenguaje o los iconos usados.
  10. Invita a personas con discapacidad a revisar la web. Usuarios discapacitados expertos y noveles proporcionarán una retroalimentación valiosa sobre la accesibilidad o los problemas de uso y su gravedad.

Por último, nunca está de más utilizar herramientas de comprobación automática de la accesibilidad web como estos:

  • eXaminator (en español)
  • HERA (en varios idiomas, también en español)

Ambos ofrecen una herramienta rápida que analiza si tu web cumple los estándares de accesibilidad web, ofreciéndote consejos para solucionarlo.

¿Cumple este blog con los estándares de accesibilidad?, pues tristemente aún no.

La accesibilidad web no es cosa fácil si no la aplicas desde el principio. En muchos casos son hábitos que debes adquirir a la hora de insertar enlaces o contenido, así que es mejor si empiezas cuanto antes, y yo llevo ya muchos años haciéndolo mal, lo que me suponer que tendría que echarle un buen rato a hacerlo accesible … pero estoy en ello poco a poco y espero tenerlo bonito y accesible en poco tiempo.

Las ventajas son manifiestas, como hemos visto, y en realidad no es tan complicado si sigues unas sencillas pautas y te acostumbras a ellas.

Referencias:

  1. Beneficios de accesibilidad web.
  2. Legislación española sobre accesibilidad web.
  3. Guía breve sobre accesibilidad web (W3C).
  4. Pautas sobre accesibilidad web en DiscapNET.
  5. Pautas sobre accesibilidad web.
  6. Repositorio oficial de temas WordPress.

viernes, 21 de marzo de 2014

Hoy en AyudaWordPress.com

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Bloquear el canon AEDE – CEDRO ¡Enlazar no es delito! #canonAEDE

Posted: 21 Mar 2014 12:00 AM PDT

stop-canon-aede

Desde la aparición de la mal llamada “tasa Google, que en realidad viene a ser otro canon como el de la SGAE pero en esta ocasión promovido por los medios asociados CEDRO, y que cobrará AEDE, una entidad de gestión, también privada, no han cesado las críticas a un nuevo sistema que va en contra de todo lo que significa Internet.

¿Qué ha pasado?

El proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 14 de febrero de 2014, ha incluido a última hora una modificación del artículo 32.2, referido a las citas y las reseñas, para incluir la creación de un derecho irrenunciable por "fragmentos no significativos de contenidos" publicados por prestadores de servicios electrónicos de agregación. Los titulares de los derecho podrán percibir una compensación equitativa que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

Los titulares de los medios, la mayoría asociados en AEDE nada más aprobarse el anteproyecto, dejaron claro hacia dónde iba esta ley: que Google debía compensarles económicamente por enlazarles debido a su servicio Google News (que agrega titulares de actualidad). Los servicios de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos no estará sujeta a autorización ni a compensación, es decir, Google no tendrá que compartir los ingresos publicitarios si la cita aparece debido a la búsqueda de una palabra.

Algo que cualquier medio, tu también, puede bloquear fácilmente mediante una sencilla regla en tu fichero robots.txt, los medios tradicionales, ante la debacle de su negocio frente a Internet, lo han convertido en categoría de problema global.

internet frente a medios tradicionales

¿Qué es el derecho de cita?

Tanto desde el Gobierno como por parte de los editores, se ha vendido que este nuevo articulado es para adaptar la función de "press clipping" o resúmenes de prensa a la era digital. Ciertas empresas realizan resúmenes de prensa para sus clientes en los que se muestran noticias completas. Los editores han recibido tradicionalmente una remuneración por esto. Al añadir la excepción de la cita y la reseña, el proyecto intenta equiparar a un resumen de prensa los enlaces y los textos que los acompañan (snippets), es decir, los "fragmentos no significativos de contenidos".

Si esto solo es por Google News … ¿por qué se han puesto tan nerviosos los activistas de internet?

Esta ley no está limitada a un problema mercantil entre Google y los editores de AEDE, sino que afecta a todo Internet como proyectos basados en la colaboración. A la propia naturaleza de la red, que siempre ha sido libre tanto para enlazar como usar fragmentos; al propio comportamiento humano en sus acciones culturales de compartir y difundir información.

En definitiva, es una apropiación del procomún que afecta a derechos fundamentales. Esta ley pone en peligro toda la cultura libre, de la que España es uno de sus principales impulsores. España es desde hace años uno de los líderes mundiales en la adopción de Licencias Creative Commons para contenidos en Internet. En 2010, había cerca de 10 millones de obras en España con este tipo de licencias.

Los propios medios de comunicación también serán perjudicados, ya que limitan su futuro en cuanto a la creación de nuevos servicios y productos que permitan mejorar sus productos de contenidos actuales. Los medios de dentro de una década serán muy diferentes a los actuales. Esta ley puede suponer un freno para el desarrollo de nuevos modelos de negocio y puede suponer el cierre de empresas innovadoras y startups locales de Internet como Menéame.

boicot canon aede

En el nuevo ecosistema, los usuarios no se informan por una única fuente, sino que recorren internet para buscar información. Tanto fuera como dentro de medios tradicionales. En este sentido, las redes sociales como Twitter y Facebook se han convertido en la gran puerta de entrada del tráfico a los medios y blogs de todo el mundo. En la actualidad Twitter funciona como un agregador de noticias, algo a lo que también aspira Facebook.

El intento de los editores de AEDE de restringir el intercambio de contenidos en Internet dañará su estrategia de aumentar el número de lectores por la pérdida en términos de imagen y credibilidad, prestigio y rigor que aseguran tener. De momento, ya existe unaextensión para los navegadores Chrome y Firefox que permite a los usuarios bloquear el acceso a todos los medios online asociados a AEDE y un script para navegadores que resalta en rojo los enlaces a estos medios en Internet.

Este problema trasciende a todo Internet y marcará el progreso y la innovación en España, tanto de los propios medios de comunicación como del resto del sector. Proyectos como las aplicaciones móviles  Zite y Flipboard o las propias redes sociales como Facebook y Twitter se verán seriamente comprometidas en España. También aplicaciones como lectores RSS, algunos tipos de acortadores de URLs y otros servicios innovadores que se desarrollen en el futuro.

De hecho, los propios medios de comunicación también hacen una función de agregaciónque cumple con los preceptos del articulado del proyecto de ley. En la parte inferior de sus noticias cuentan con módulos de noticias relacionadas en otros medios que agregan contenidos de terceros.

¿Y qué ocurrirá con los medios y blogs que no pertenezcan a AEDE o CEDRO o que publiquen con licencias copyleft? Al ser un derecho irrenunciable, a pesar de no ser miembro de AEDE o incluso tener una licencia de uso copyleft en un blog, que de antemano permita la difusión y comunicación completa de las obras periodísticas, las entidades de gestión, en este caso CEDRO, tienen capacidad para recaudar en su nombre.

¿Y en WordPress? ¿qué hacemos con nuestros blogs?

Pues en realidad este nuevo canon nos afecta a todos, y podemos ser multados por “fragmentos no significativos de medios” si ponemos citas de diarios digitales miembros asociados a AEDE.

Si quieres ser activista en contras de esta medida, la gente de FonteThemes han creado un plugin,  Canon AEDE, que bloquea cualquier enlace o referencia a los medios de la lista de asociados a AEDE/CEDRO.

Esto, que puede ser una medida radical, es de las que provocan cambios, pues solo en los primeros envites de campaña de bloqueo por parte de los internautas ya se ha producido una reducción significativa del tráfico hacia esos medios.

caida medios aede tras bloqueo

Además, internautas y medios no asociados a esta medida coercitiva de la libertad en Internet han firmado una declaración, esta:

DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA RED Y LOS AUTORES CULTURALES SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El pasado 14 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (texto publicado en el B.O.C.G. el 21 de febrero).

Este proyecto de Ley, arcaico en su concepción, recorta numerosos derechos en España, afecta muy negativamente a amplios sectores de la sociedad, pone en peligro la cultura libre y cuestiona el funcionamiento de internet, limitando la cita y el enlace a una actividad meramente mercantil.

Esto ha generado un rechazo inmediato y casi unánime desde todos los ámbitos posibles por los motivos que exponemos sintéticamente a continuación.

  1. La protección de la propiedad intelectual en internet no se garantiza imponiendo cánones o tasas arbitrarios. Por el bien de la economía española, ha de garantizarse lasostenibilidad de los creadores digitales en su conjunto, no sólo de una parte. Un sector se desarrolla fomentando los nuevos modelos de negocio digitales en lugar de destruirlos. Cualquier derecho nace del diálogo entre todas las partes afectadas.
  2. La Constitución Española consagra, en su artículo 20, el derecho fundamental "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", lo cual debe conjugarse con cualquier derecho de propiedad, pero jamás anularlo.
  3. Adicionalmente, esta ley cercena otros derechos fundamentales, afecta a valores democráticos esenciales y limita el libre acceso a la información y a la cultura. Ignora la declaración de los Derechos Humanos, conculca derechos constitucionales como la libertad de expresión y la libre creación, viola el secreto de las comunicaciones, es un ataque directo a la neutralidad de la red y no respeta un derecho individual básico: que cada cual ofrezca su obra bajo las condiciones que considere oportunas.
  4. La figura del "derecho irrenunciable" derivado de citar textos en internet afectaría sin excepción a todos los creadores y les impediría renunciar voluntariamente a ese derecho. Ello pondrá en serio peligro las licencias Creative Commons, ampliamente extendidas y que actualmente ofrecen cobertura jurídica a los derechos de autor de una parte muy significativa de los contenidos de la Red. Nos encontramos ante una imposición del "copyright" sobre los partidarios del "copyleft" que vulnera derechos e intereses colectivos en lugar de garantizarlos y favorece que la recaudación se concentre en muy pocas manos.
  5. Lejos de ser una amenaza, los agregadores de noticias y otras herramientas digitales que enlazan y citan al medio de origen, tales como buscadores, redes sociales o blogs, favorecen el libre acceso ciudadano a la información y generan un amplio tráfico hacia los medios de comunicación. Además, siendo el derecho de cita la esencia del Periodismo, esta ley amenaza frontalmente su ejercicio. Criminalizar los enlaces genera una inseguridad jurídica que cuestiona los fundamentos y el uso de internet. Garantizarlos, respetando los derechos, beneficia a todos: usuarios, herramientas y medios de comunicación.
  6. La mal llamada "tasa Google" ha sido impulsada sólo por una parte del colectivo de editores, los integrados en AEDE. Otras asociaciones y editores se oponen a esta medida.AEDE debería considerar las consecuencias económicas que supondrá para sus socios salir de los indexadores y las desastrosas consecuencias para sus empleados, como recortes salariales y pérdidas de empleo. Este canon de AEDE aumentará aún más la precariedad de un sector tremendamente castigado por la crisis.
  7. La entrada en vigor de esta Ley supone una tasa adicional para el conocimiento. La entidad de gestión de derechos CEDRO recauda actualmente de los profesionales de todo el sistema educativo. La nueva ley establece que las Universidades paguen también por los contenidos que los profesores publican para sus alumnos, y que hasta hoy se acogían a licencias Creative Commons. CEDRO recaudará en régimen de monopolio un canon de 5 euros por alumno. Consideramos esto un atentado contra la Educación, la investigación y los textos académicos, que pasarán a estar regidos por el "copyright" en lugar de ser de dominio público.
  8. Este canon, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de cuantía no determinada por la ley, actúa en detrimento de la justa recompensa a los autores y supone una subvención encubierta a los editores, a quienes el art. 2 de la Directiva 2001 de Propiedad Intelectual NO INCLUYE como beneficiarios de derechos de propiedad intelectual, y que pese a ello se llevan el 45% de la recaudación de CEDRO. Es significativo que la redacción de la ley se refiera sólo a las "industrias culturales" ignorando expresamente a "los autores", agravando una situación que ya se inició con la pérdida de derechos de los periodistas a favor de los editores por la confección de "clippings" (resúmenes de prensa).
  9. Se elimina "de facto" el derecho de copia privada, vinculándolo a la copia material de un soporte físico, práctica ésta casi inexistente en la era digital. La copia privada de una obra es un uso legitimo que existía antes de internet y seguirá existiendo tras esta reforma. Gravar con un canon a la copia privada equivale a imponer una multa preventiva a cada ciudadano ante un hipotético uso delictivo, por más que éste nunca suceda. Criminalizar al consumidor con fines recaudatorios no es el camino.
  10. No han de apoyarse medidas de control de la "piratería" que pongan en peligro la esencia misma de la red. Oponerse a esas medidas no implica respaldar la caricatura del "todo gratis". Es preciso desarrollar un nuevo marco de protección de la industria cultural que tenga en cuenta las particularidades de la era digital y sirva para lo que nació este tipo de legislación: fomentar la práctica de la cultura ofreciendo una compensación económica a los autores.
  11. Esta Reforma debería incluir medidas de acompañamiento que apoyen el desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en internet, así como la mejora de los ya existentes. De no hacerlo, perjudicará la innovación de los sectores afectados y perpetuará un modelo de distribución cultural y de acceso a la información manifiestamente caduco.
  12. Esta reforma de la LPI aparenta ser producto de una dinámica de corruptelas entrelobbies y el poder político, evidenciado por el reciente relevo de directores en los principales diarios nacionales y la escenificación de la reforma de la ley presentándola con una fotografía del presidente de la AEDE junto a la vicepresidenta del Gobierno. Esto pone bajo sospecha a unos y a otros, si consideramos la proximidad de procesos electorales.

CONCLUSIÓN:

La reforma de esta ley, tal cual se ha redactado, está abocada al fracaso y le auguramos muy corto recorrido, pues no se adecúa a la realidad ni cubre las necesidades de los sectores y agentes implicados. Es un freno para el desarrollo de la cultura libre y la industria, inasumible en tiempos de dificultades económicas, en los que es preciso primar la innovación y favorecer el surgimiento de nuevos mercados emergentes, en los que España demuestra un enorme potencial.

Además, contiene innumerables ambigüedades e indefiniciones, que una ley de esta envergadura no puede permitirse, ya que abre la puerta a una aplicación discrecional y a graves efectos colaterales indeseados.

Por todo ello, instamos al Gobierno a reconsiderar y retirar esta reforma y a abrir con todos los sectores afectados el diálogo que estos reclaman desde hace meses para aportar soluciones más adecuadas a la nueva realidad que plantea la sociedad digital.

Al mismo tiempo, hacemos un llamamiento a toda la sociedad para participar, aportar, comprometerse y difundir la campaña de rechazo al #CanonAEDE difundiendo tanto esta declaración como sus actos, acciones e iniciativas.

#canonAEDE
http://canonaede.es

jueves, 20 de marzo de 2014

Hoy en AyudaWordPress.com

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Link to Ayuda WordPress

Ocultar entradas de la portada

Posted: 20 Mar 2014 12:00 AM PDT

excluido

Hay muchos motivos por los que puedas querer que ciertas entradas no se muestren en la portada, en el loop, de tu sitio WordPress, ya sea porque la temática no es la habitual o simplemente porque quieras dar a una entrada concreta un tratamiento concreto.

Lo ideal, si tienes pensado crear muchas entradas que no te gustaría ver en portada es que modifiques el loop para que excluya ciertas categorías, y publiques esas entradas en esas categorías concretas.

Pero si esta necesidad solo te va a surgir en alguna ocasión concreta entonces nada mejor que WP hide post, un sencillo plugin que añade una nueva caja meta a tu editor de entradas desde la que …

  • Ocultar la entrada de la portada
  • Ocultar la entrada en el archivo de la categoría
  • Ocultar la entrada en el archivo de la etiqueta
  • Ocultar la entrada en el archivo de autor
  • Ocultar la entrada en el archivo por fechas
  • Ocultar la entrada en los resultados de búsqueda
  • Ocultar la entrada en el feed

visiblidad entradas wordpress

Solo por las dos últimas posibilidades ya merece la pena el plugin, pero seguro que con todas las opciones que ofrece te servirá de utilidad en más de un proyecto.

Ah, y si quieres también puedes usar las opciones de visibilidad que ofrece para páginas, también muy útiles.

visibilidad paginas wordpress

WordPress 3.9 beta 2

Posted: 19 Mar 2014 11:59 PM PDT

wordpress 3.9Acaba de salir la beta 2 de WordPress 3.9, con cientos de cambios desde la beta 1 lanzada la semana pasada.

Así que, además de las novedades de WordPress 3.9, que ya vimos en el anuncio de la beta 1, estas son algunas de las nuevas que hay en esta versión.

  • Los reproductores de audio y vídeo renderizados en el editor de entradas.
  • Mejoras de funcionalidad y visuales en el editor.
  • Mejoras de funcionalidad y visuales en el gestor de adjuntos.
  • Mejoras de funcionalidad y visuales en el instalador de tema.
  • Solución a varios fallos de TinyMCE
  • Montones de ajustes al personalizador de temas y la gestión de widgets.

Por supuesto, todavía es una beta, así que, descárgala, pruébala como tal y avisa si encuentras algún fallo. También la puedes probar aquí.

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